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DOÑA MARÍA, S.L. es una sociedad que desarrolla su actividad a través de la administración, promoción y explotación del Hotel Doña María, que desde 1969 viene prestando a sus clientes un servicio de calidad, fiabilidad y seguridad.

Nuestros valores y principios, la transparencia en la gestión empresarial y la confidencialidad constituyen las bases que sustentan nuestra reputación; por ello, el cumplimiento de las leyes y la buena práctica empresarial es un compromiso firme con nuestros clientes, empleados, proveedores, colaboradores, autoridades y con toda la sociedad en general. Así, ha desarrollado una cultura empresarial abierta y transparente, asentada en nuestros valores esenciales, como base de una serie de compromisos, normas y principios éticos de cumplimiento adquiridos por la dirección.

Los siguientes documentos se encuadran en la decisión del Consejo de Administración de implantar en la Compañía un programa de prevención de delitos en el ejercicio de las actividades sociales que incluya medidas de vigilancia y control idóneas para evitar o para reducir de forma significativa el riesgo de su comisión y tiene como finalidad establecer las pautas que han de guiar la conducta de la empresa y de las personas que la integran a fin de garantizar un comportamiento ético y responsable en el desarrollo de su actividad, más allá incluso del obligado cumplimiento de la ley:

El Consejo de Administración de DOÑA MARÍA, S.L. ha acordado la implantación de un Canal, denominado Canal de Cumplimiento, que tiene como objetivo constituir un mecanismo eficaz, para que, a través de la colaboración de todos sus miembros, se puedan detectar irregularidades que puedan poner en riesgo la reputación e imagen de la empresa.

A través de este canal, cualquier persona podrá presentar sus sospechas, dudas, sugerencias, denuncias o quejas en relación al incumplimiento de la Política de Compliance, del Código Ético o de Conducta, del Catálogo de Conductas Prohibidas y/o normas internas de DOÑA MARÍA, S.L., infracciones al derecho de la Unión Europea, en materia de seguridad y salud laboral, acoso laboral, acoso sexual, infracciones administrativas muy graves, ilícitos penales, así como sobre situaciones susceptibles de generar un riesgo penal.